Saturday, October 12, 2024
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PRONUNCIAMIENTO DE ACCIÓN COLECTIVA FEMINISTA

By El Empute , in Convocatorias Hablemos del Aborto , at marzo 25, 2022 Etiquetas: , , ,

SOBRE EL VETO PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN CASOS DE VIOLACIÓN Y LAS ACTUACIONES DEL EJECUTIVO CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

El 15 de marzo de 2022 el presidente, Guillermo Lasso, vetó “parcialmente” el proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación.
El veto que fue anunciado previamente, aun cuando no existía el texto definitivo enviado por la Asamblea Nacional, responde a un contexto de políticas y discursos antiderechos reforzado por el gobierno actual que intenta silenciar nuestras voces mediante la represión policial como la que vivimos en la marcha del 8 de Marzo.
A través del veto, el presidente Lasso impone sus creencias personales y religiosas, demuestra su falta de sustento en preceptos científicos, jurídicos e ignora intencionalmente los estándares internacionales y lo establecido por la Corte Constitucional de Ecuador en la sentencia que despenalizó el aborto por violación y que impulsa el deber ser de la ley: el acceso a un aborto seguro y en condiciones dignas para las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes, víctimas de violación sexual.
Entre los puntos más críticos del veto se encuentran:

  • El supuesto reconocimiento del “derecho a la vida desde la concepción”. Ni la Constitución ecuatoriana, ni los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen tal derecho. Este intento del presidente Lasso desconoce la obligatoriedad de los instrumentos internacionales de derechos humanos para Ecuador, cuando incluso la Corte Constitucional en su sentencia No. 28-19-AN/21, reconoce que estos, incluidos los informes de organismos internacionales sobre los cuales el Estado ha ratificado su competencia, deben ser cumplidos de buena fe, un principio básico del derecho internacional público.
  • El Presidente trata al aborto por violación como una excepcionalidad y no como un derecho que debe ser garantizado para las víctimas.
  • El establecimiento de un plazo máximo de 12 semanas como límite para el acceso a los abortos seguros: El plazo lo fija haciendo una interpretación extremadamente errónea sobre el principio de igualdad y no discriminación.
    Este principio indica que se debe otorgar mayores oportunidades para ejercer sus derechos a quienes se encuentren en situación de desventaja. Con este plazo arbitrario, que no tiene sustento científico, ni jurídico, se priva del acceso al aborto seguro por violación a las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes de la ruralidad, en situación de pobreza, que viven en las periferias y que pertenecen a pueblos y nacionalidades; es decir, el presidente intencionalmente desconoce lo que son las acciones afirmativas, condenando así a las niñas y mujeres más precarizadas a la clandestinidad, a más violencia y a más pobreza en un país en el que las cifras sobre casos de violencia sexual contra niñas y mujeres son vergonzosas; y, donde no existen programas estatales de acceso a educación y salud sexual integral y preventiva.
    El Presidente desde el desconocimiento absoluto, no contempla ni siquiera una suspensión de plazos considerando los diversos obstáculos que deberán enfrentar las víctimas para acceder al aborto seguro por violación.
  • Permite que el personal de salud pueda romper el principio de confidencialidad para denunciar incluso en aquellos casos que de forma arbitraria consideren como “aborto clandestino”. Esto significa seguir poniendo en duda la palabra de las víctimas y someterlas a un escrutinio revictimizante, al estigma y a la clara posibilidad de ser criminalizadas.
  • Intenta equiparar la protección de los derechos de las niñas y mujeres víctimas de violación a la del “nasciturus” (no nacido), cuando ni la normativa constitucional e internacional en derechos humanos, ni la jurisprudencia les otorgan la misma protección. Así, por ejemplo, impone al personal de salud que prioricen el cuidado de la vida desde la concepción, sin hacer referencia al cuidado de la salud, integridad y vida de las niñas y víctimas de violación. Evidentemente una niña víctima de violación sexual debería tener una mayor protección que un embrión o un feto.
  • Concede la objeción de conciencia del personal de salud, incluso en los centros de salud donde existe solo un médico o médica. La “solución” que ofrece es que los casos se deriven a otros centros, desconociendo la realidad que afrontan las niñas y mujeres más precarizadas quienes viven en la ruralidad, en las periferias y que para lograr acceder al centro de salud más cercano deben transportarse a pie, en bus, en botes, por largo tiempo, incluso días enteros y sin que tengan la garantía de encontrar personal de salud no objetor. Adicionalmente, permite la objeción de conciencia institucional para centros privados, cuando la objeción de conciencia es un derecho
    humano, no de empresas, personas jurídicas ni organizaciones.
  • Señala que la atención para casos de abortos por violación en el sistema nacional de salud estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La realidad demuestra los graves problemas de disminución presupuestaria que afronta el sector salud en el país, siendo este mensaje muy claro: la atención por casos de aborto por violación no será una prioridad en el presupuesto del Estado que es controlado por el presidente.
  • Señala que, para la solicitud de un aborto por violación, las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad deben contar con la autorización de sus progenitores que no hayan perdido la patria potestad, desconociendo que la mayor parte de la violencia sexual que sufren las víctimas ocurre en sus entornos más cercanos y que los perpetradores suelen ser las personas que tienen a su cargo su cuidado y protección: padres, hermanos, tíos, abuelos. Además, desconoce el derecho a la autodeterminación y el principio de igualdad ante la ley, que el Estado ecuatoriano se comprometió a reconocer cuando firmó la Convención de Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2007. Vale recordar que es ese desconocimiento de lo que implica la capacidad jurídica de las personas con discapacidad lo que motivó a la Corte Constitucional a declarar la
    inconstitucionalidad del artículo del COIP que penalizaba el aborto por violación, el 28 de abril de 2021.
  • El Presidente intenta confundir señalando que la Corte Constitucional en su sentencia ordena requisitos de denuncia, examen médico o declaración juramentada para poder acceder al aborto seguro por violación. La realidad es que la sentencia de la Corte estableció que “deberá considerar otras opciones como, por ejemplo” los mencionados requisitos. Es decir, estos requisitos no deben ser taxativos, sino ejemplificativos y la Corte fue clara al establecer que no debían generar revictimización, ni exclusión. El Presidente no cree en la palabra de las víctimas y pone en tela de duda su capacidad de decisión.
    En general, para las víctimas de violación sexual denunciar los delitos a los que han sido sometidas, es exponerse a un proceso penal que históricamente ha sido y es revictimizante, discriminador y que es manejado mayormente por operadores de justicia (fiscales y jueces) sin perspectiva de derechos humanos, ni de género. Esto ha sido evidenciado especialmente en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como, por ejemplo, el caso Campo Algodonero vs. México y el propio caso de Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador.
    Las otras limitaciones que se refieren a la declaración juramentada o someterse a exámenes médicos van en el mismo sentido, especialmente para mujeres en situación de precariedad y para las niñas y adolescentes. Una declaración juramentada puede llegar a costar hasta USD 40. ¿Cómo una niña víctima de violencia sexual recurrente puede pagar estos costos? Adicionalmente, sobre los exámenes médicos, ¿cuánto cuesta un examen médico en el sector privado y cuánto se demora uno en el sector público? Esto, sumado a otros factores como el estigma y el abandono total de las víctimas por parte del sistema de justicia y del sistema de salud.
  • Se habla de favorecer la adopción futura, desconociendo que la maternidad forzada de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual son tortura. Adicionalmente, esta disposición puede generar confusión al punto de llegar a considerar que se puede aceptar la adopción desde el vientre, lo cual está prohibido por el Código de la Niñez y Adolescencia y, refuerza el concepto de mercantilización y objetualización de los cuerpos de las víctimas.
  • Ordena al personal de salud y a la Fiscalía que se coordinen acciones para presentar denuncias por infanticidio cuando “los nasciturus” hayan sobrevivido al aborto y se los haya dejado morir. En el Código Orgánico Integral Penal no existe el “delito de infanticidio”. La intención del presidente con estas disposiciones es la de reforzar la criminalización de las víctimas que abortan luego de una violación, pretendiendo con esta interpretación que aumenten las penas y la persecución hacia las víctimas.
  • Ordena a la Defensoría del Pueblo y a la Defensoría Pública la protección del personal de salud objetor de conciencia. Adicionalmente, ordena a la Defensoría del Pueblo solicitar medidas cautelares para proteger el derecho a la vida y la objeción de conciencia, olvidándose por completo que quienes debían ser sujetas de protección de esta ley son las víctimas de violencia sexual.
  • Elimina el artículo sobre la atención de emergencias médicas por abortos, con lo cual el mensaje que se afianza es que la vida, la salud y la integridad de las mujeres y niñas no importan y son secundarias.
  • El artículo 47 señala que “no se verá afectada [la] objeción de conciencia [del personal de salud] cuando participen en procedimientos de interrupción del embarazo en el que la vida de la mujer se encuentre en riesgo”.

Esta disposición puede generar confusión al punto de creer que se acepta incluso la objeción de conciencia cuando la vida de las mujeres está en riesgo, lo cual constituye un grave retroceso de derechos y un atentado para la vida de las mujeres.
Se excluye a las personas gestantes a lo largo del texto del veto, desconociendo la diversidad de identidades y anulando el principio de igualdad y de no discriminación.
En este contexto, Acción Colectiva Feminista considera:

  • Que, el Presidente Lasso usó el término “parcial” como una argucia que le brinda una imagen de aparente demócrata, cuando en realidad su veto en el fondo es total y cambia por completo el objeto de la ley. Por tanto, el presidente está incumpliendo la sentencia emitida por la Corte Constitucional.
  • Que, si el Presidente Lasso consideraba que existían situaciones de constitucionalidad que debían ser discutidos en el proyecto de ley, tenía la obligación de requerir el dictamen de constitucionalidad al organismo competente: la Corte Constitucional y no realizar una interpretación antojadiza del texto para finalmente imponer sus creencias personales en una norma que tendrá carácter general para ser aplicada en un Estado que constitucionalmente se reconoce como laico.
  • Que, el veto del presidente Lasso es una afrenta a los derechos de las niñas, adolescentes, mujeres y personas gestantes víctimas de violación sexual y nos condena, nuevamente, a la violencia, a la precariedad, a la clandestinidad y a la muerte. La clandestinidad favorece a los violadores.
  • Que, la mejor protección al derecho a la vida se realiza cuando los Estados reconocen y garantizan a las mujeres sus derechos, especialmente el derecho a decidir sobre su cuerpo y sobre su proyecto de vida en condiciones dignas y en seguridad.

Por tanto, EXIGIMOS:

· Que la Asamblea Nacional adopte una postura apegada a la Constitución de la República, a la
sentencia de la Corte Constitucional y respetuosa de los derechos humanos de las mujeres; y, en tal sentido, genere espacios de debate con fundamentos científicos, jurídicos, sociológicos, por fuera del dogma y las creencias personales o religiosas que puedan tener sus miembros y aplicando los más altos estándares que se han desarrollado al respecto para que el texto a expedirse no vulnere más derechos ni recree ciclos de revictimización estatal e institucional.

· Que la Corte Constitucional siendo el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia cumpla con garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza bajo el principio de la supremacía constitucional y observando que las objeciones propuestas por el presidente Lasso sí entran en conflicto con lo previsto en la Sentencia 0034-19-IN y aclaración.

· Que las y los servidores públicos del área de la salud cumplan con los principios constitucionales de administración pública y prevean una atención médica sin procesos de revictimización, asegurando el bienestar de las niñas, adolescentes, mujeres en todas sus diversidades y personas con posibilidad de gestar.

· Que el presidente Lasso se abstenga de continuar reforzando discursos, normas y políticas que
acentúan la violencia y la discriminación contra las niñas, mujeres y personas gestantes, en general en el país y especialmente de las víctimas de violencia sexual. Su rol de mandatario lo obliga a informarse con los más altos estándares, verificando la realidad material de la población que lo eligió para tal dignidad y cerciorándose que sus postulados respondan a la Constitución y no a sus dogmas personales y religiosos.

· Que el presidente Lasso se abstenga de reprimir las marchas y movilizaciones de las mujeres que, en ejercicio de nuestro legítimo derecho a la resistencia salimos a las calles para tomarnos el espacio público y manifestar de viva voz nuestro descontento con las políticas, normas y discursos antiderechos del Gobierno Nacional.

La democracia, señor Presidente, no es un concepto meramente formal para repetirlo frente a las cámaras de los medios. La democracia se mide con la real aplicación de la Constitución, con el respeto a la protesta social, con el respeto y garantía a los derechos humanos. La democracia, señor Presidente, se escribe en las calles y no en el libreto que le preparan sus asesores.

LEVANTAMOS UNA ALERTA FEMINISTA Y EXHORTAMOS A LA SOCIEDAD CIVIL A MANTENERSE VIGILANTE DE
ESTE PROCESO.


¡SEGUIMOS EN RESISTENCIA HASTA QUE LA DIGNIDAD SE HAGA COSTUMBRE!

Descargar el pronunciamiento en PDF:

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