Wednesday, October 16, 2024
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¿Ecuador en guerra?

By El Empute , in Artículos , at enero 21, 2024 Etiquetas:

Desde cuándo podemos considerar que el país atraviesa una crisis y por qué no debemos confundir términos y usarlos a la ligera. Ecuador en los últimos años ha demostrado en cifras que viene en debacle, principalmente por la falta de inversión en el sector social. Esto se evidencia cuando vemos detenciones de adolescentes y de jóvenes muy adultos además de cifras de deserción escolar que fueron en aumento al vivir una pandemia de la cual aún no nos recuperamos.

Sobre la declaración de Conflicto Armado No Internacional (CANI)  en Ecuador y el despliegue de FFAA y varios operativos con alertas que no todas son públicas o al menos no en medios tradicionales, hemos querido despejar ciertas dudas con la certeza que siempre nuestro marco constitucional ha permitido a todos los mandatarios ejercer su atribución de Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas para que en el estricto respeto de las garantías y reglas del debido proceso, uso progresivo de la fuerza, detenciones legales, realicen las acciones necesarias para construir ambientes de seguridad junto al diseño de políticas sociales para la paz.

  1. ¿Cuáles son los criterios que determinan la existencia de un conflicto armado? 

En el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se exige la presencia de dos condiciones para determinar la existencia de un conflicto armado no internacional: los grupos armados deben tener un nivel mínimo de organización y los enfrentamientos armados deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad en las hostilidades. El cumplimiento de estos criterios se determina caso por caso, ponderando una serie de indicadores que son fácticos. En un CANI de tercera generación el dominio de un espacio de territorio no necesariamente es una causal para establecer la existencia de este tipo de violencias.

  1. ¿Cómo se podría medir la intensidad de la violencia? 

El nivel de intensidad de la violencia se determina en función de indicadores tales como la duración y la gravedad de los choques armados, el tipo de fuerzas gubernamentales que participan, el número de combatientes y de tropas, los tipos de armas que se utilizan, el número de víctimas y la medida del daño causado por las hostilidades. El nivel de organización del grupo armado se evalúa analizando factores como la existencia de una cadena de mando, la capacidad de transmitir y hacer cumplir las órdenes, la capacidad de planificar y desplegar operaciones militares coordinadas y la capacidad de reclutar, entrenar y equipar a nuevos combatientes. Cabe señalar que la motivación de un grupo armado no se considera un factor pertinente.

Los conflictos armados no internacionales han de distinguirse de las formas de violencia colectiva de menor nivel, como los disturbios civiles, los motines, los actos de terrorismo aislados u otros actos de violencia esporádicos.

Autoras como Elizabeth Salmón establecen que existen CANI de otra índole a los tradicionales, donde se enfrentan grupos armados organizados con motivaciones políticas y/o ideológicas contra sí mismos o contra el Estado, en este tipo de CANI los grupos armados organizados que imprimen terror, que a su vez, tienen alguna suerte de organización sin que necesariamente sus motivaciones sean políticas o ideológicas,  ya que se aprovechan de la debilidad del Estado para infundir temor para fines delincuenciales.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un conflicto armado no internacional y una «guerra civil»?

No existe una verdadera diferencia. El término «guerra civil» no tiene un significado jurídico como tal. Algunos lo utilizan para referirse a un conflicto armado no internacional. En el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (denominado «común» porque su texto es idéntico en los cuatro Convenios de Ginebra) no se utiliza el término «guerra civil», sino que se hace referencia a «conflictos armados de índole no internacional» o CANI.

Por lo general, el CICR evita utilizar el término «guerra civil» cuando se comunica con las partes en un conflicto armado o en sus comunicaciones públicas. Se refiere en cambio a los conflictos armados «no internacionales» o «internos», puesto que estas expresiones reflejan los términos utilizados en el artículo 3 común.

  1. ¿Qué tratados y normas deben respetar las partes en un conflicto armado no internacional?

Las partes en conflictos armados no internacionales deben, como mínimo, respetar las normas establecidas en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y las reglas del derecho internacional humanitario consuetudinario. Estas normas se guían por el principio de distinción y el de humanidad. El de humanidad significa que se debe garantizar un trato humano para todas las personas participantes de las hostilidades evitando el ataque a la sociedad civil, es decir a la población que no es parte del conflicto El principio de distinción significa que el conflicto sólo debe afectarse a las partes del mismo, es decir a los objetivos militares, y no a la sociedad civil; ya que cuando alguna de las partes del conflicto de manera intencional ataca a la sociedad civil se estarían configurando Crímenes de Guerra.

El estallido de un conflicto armado tiene importantes efectos en las obligaciones jurídicas de quienes participan en las hostilidades, sobre todo con respecto al uso de la fuerza. En efecto, el DIH permite aplicar contra los objetivos lícitos un nivel de fuerza mucho mayor (aunque dentro de límites estrictos cuya finalidad es proteger a los civiles), que el permitido en situaciones de violencia diferentes de los conflictos armados.

Algunas de las normas que las partes en un conflicto armado deben respetar durante las hostilidades son las siguientes: la prohibición de realizar ataques directos contra los civiles; la prohibición de efectuar ataques indiscriminados; la obligación de respetar el principio de proporcionalidad en los ataques; y la obligación de tomar todas las precauciones factibles al planificar y ejecutar las operaciones militares para evitar en la mayor medida posible causar víctimas en la población civil. Además, está prohibido el cometimiento de graves violaciones de derechos humanos o delitos de lesa humanidad en cualquier parte del conflicto. Esto implica que si se llegasen a cometer este tipo de delitos podrían ser perseguibles ante la Corte Penal Internacional, así sean cometidos por los grupos terroristas o por el Estado.

  1. ¿Por qué no usar el término beligerante en el Decreto No. 111?

Porque su particularidad no aplica a los GDO que se describen en los supuestos de Ecuador, incluso, en las últimas noticias se puede observar que números no cuadran los detenidos versus el número de GDO y sus integrantes para considerarse una amenaza a la soberanía nacional lo cual no significa que no sean una amenaza a la seguridad humana de la ciudadanía que habita y transita en el país. Además, al confundir grupo terrorista con beligerante, se estaría elevando a un status político a los grupos terroristas con lo cual tendrían la posibilidad de solicitar acercamientos y negociaciones incluso a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.

  1. ¿Qué es un “beligerante”?

Para considerarse debe cumplir las siguientes características 

i) El grupo debe tener organización y mando, en el sentido de que opere bajo un esquema de autoridad jerárquica en que se reconozca una cadena de mando y unas autoridades responsables por las acciones del grupo.

ii) El grupo debe controlar por lo menos una porción de territorio del Estado donde tiene lugar el conflicto. Aunque no lo dice la Resolución del Instituto, se entiende que el control debe ser permanente y público y debe haber sido logrado por las armas, es decir, el territorio de que se trate deberá haber sido arrebatado al Gobierno como resultado de una acción o una serie de acciones bélicas. 

iii) El grupo debe respetar lo que se suele llamar “las leyes y usos de la guerra”, que no son otra cosa que las normas esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

En este momento, lo único que esperamos es que en comunidad podamos construir territorios de paz y cuidados. Hemos recibidos alertas de compañerxs a quienes les creemos y que por su seguridad no publicaremos más datos, pero que de poder en su momento, acceder a una justicia imparcial el Estado una vez más tendrá que ser condenado y en este momento de la historia el consenso que tenemos es que no queremos impunidad pero jamás a costa de la vida de inocentes o de daños colaterales. Para eliminar al “enemigo” hay que identificarlo, ser tácticos y eficaces, no necesitamos improvisaciones, desorden ni aporofobia ni racismo.

Exigimos políticas públicas y de seguridad humana con #TernuraRadical.

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